Juzgado de Faltas Municipal N° 1
Jueza Dra. Graciela Brizuela
San Nicolás de Bari 652 Piso 2
Infracciones ocurrida en el horario
de 08:00 Hs. a 13:00 Hs. (Mañana)
Infracciones
Juzgado de Faltas Municipal N° 2
Juez Dr. Marcelo Amate
San Nicolás de Bari 652 Piso 3
Infracciones ocurrida en el horario
de 17:00 Hs. a 22:00 Hs. (Tarde)
Normativa
“CLÁUSULA 7º- FALTA DE PAGO DEL SERVICIO – FALTA DE REGISTRACIÓN EN EL SISTEMA:
La falta de pago del servicio de estacionamiento controlado, medido y pago, dará lugar al cobro de un valor que a continuación se discrimina:
Falta de pago del Servicio de Estacionamiento Controlado, Medido y Pago: equivalente a SEISCIENTOS CUARENTA (640) UTM.
En lo referente al valor de las multas correspondientes a infracciones de Tránsito y Transporte, la misma se regirá conforme al Código de Faltas y Ordenanzas vigentes.
A) En caso de efectuarse el pago voluntario dentro de los quince (15) días corridos desde la configuración del estacionamiento no pago y/o infracción labrada, se hará efectivo un descuento equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la multa a aplicar.
B) En caso de no abonar los conceptos detallados dentro de los quince (15) días corridos desde la configuración del estacionamiento no pago, desde el día dieciséis (16) y hasta el día ciento veinte (120), de cometida la misma, el infractor deberá abonar, para el primer caso, una valor de SEISCIENTOS CUARENTA (640) UTM, en tanto que en el segundo caso, el valor de la Multa que fije la normativa vigente al momento; más un interés diario del cero con cinco por ciento (0,5%) sobre la misma.
Además de la sanción económica, podrá disponerse la suspensión de la provisión del servicio al usuario y/o aplicación de las sanciones que imponga el Código de Faltas; hasta tanto este no regularice su situación.
Cumplido el plazo de ciento veinte (120) días desde cometida la falta, y sin que el infractor la hubiere cancelado, el cobro del monto total devengado se verificará con intervención de los Juzgados de Faltas Municipal, conforme a las ordenanzas vigentes.
La EMPRESA podrá hacer uso de notificaciones vía telefónica, mensajes de textos vía Whatsapp, y correo electrónico denunciados por cada usuario en carácter de declaración jurada, para la notificación de las infracciones y posterior gestión de cobro, las que serán consideradas válidas a todos los efectos legales.