PAGO VOLUNTARIO

En el periodo desde que se realiza la infracción por el inspector, el usuario tiene 15 días para realizar el pago voluntario de la misma $5.200 (50% de su valor) y luego pasa al 100% de su valor, $10.400 durante 120 días, con un interés de 0.5% diario, el usuario podrá pagar la misma a través de la aplicación o por las oficinas de la empresa.

Oficinas: A. Perón Esq. Rosario V. Peñaloza de Lun a Vie de 8 a 13Hs, de 17 a 22Hs. y Sábados de  8 a 12Hs.

Pasados los 120 días desde la infracción, o si desea hacer un descargo deberá dirigirse a los juzgados correspondientes citados abajo.

IMPORTANTE

Para realizar un descargo sobre una infracción usted debe dirigirse a los juzgados de Falta Municipales. Según el horario en que se labró la infracción deberá dirijirse a los siguientes juzgados:

Normativa

“CLÁUSULA 7º- FALTA DE PAGO DEL SERVICIO – FALTA DE REGISTRACIÓN EN EL SISTEMA:

La falta de pago del servicio de estacionamiento controlado, medido y pago, dará lugar al cobro de un valor que a continuación se discrimina:
Falta de pago del Servicio de Estacionamiento Controlado, Medido y Pago: equivalente a SEISCIENTOS CUARENTA (640) UTM.
En lo referente al valor de las multas correspondientes a infracciones de Tránsito y Transporte, la misma se regirá conforme al Código de Faltas y Ordenanzas vigentes.
A) En caso de efectuarse el pago voluntario dentro de los quince (15) días corridos desde la configuración del estacionamiento no pago y/o infracción labrada, se hará efectivo un descuento equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la multa a aplicar.
B) En caso de no abonar los conceptos detallados dentro de los quince (15) días corridos desde la configuración del estacionamiento no pago, desde el día dieciséis (16) y hasta el día ciento veinte (120), de cometida la misma, el infractor deberá abonar, para el primer caso, una valor de SEISCIENTOS CUARENTA (640) UTM, en tanto que en el segundo caso, el valor de la Multa que fije la normativa vigente al momento; más un interés diario del cero con cinco por ciento (0,5%) sobre la misma.
Además de la sanción económica, podrá disponerse la suspensión de la provisión del servicio al usuario y/o aplicación de las sanciones que imponga el Código de Faltas; hasta tanto este no regularice su situación.
Cumplido el plazo de ciento veinte (120) días desde cometida la falta, y sin que el infractor la hubiere cancelado, el cobro del monto total devengado se verificará con intervención de los Juzgados de Faltas Municipal, conforme a las ordenanzas vigentes.
La EMPRESA podrá hacer uso de notificaciones vía telefónica, mensajes de textos vía Whatsapp, y correo electrónico denunciados por cada usuario en carácter de declaración jurada, para la notificación de las infracciones y posterior gestión de cobro, las que serán consideradas válidas a todos los efectos legales.