CLAUSULA PRIMERA: Modificar la “CLÁUSULA 3º-TARIFAS PARA AUTOMÓVILES”, la que quedará redactado de la siguiente manera:

“CLÁUSULA 3º-TARIFAS PARA PARA EL ESTACIONAMIENTO MEDIDO Y PAGO DE AUTOMÓVILES Y MOTOCICLETAS.- El precio a abonar por parte de los usuarios a LA EMPRESA como contraprestación del Servicio de Estacionamiento Controlado, Medido y Pago brindado, se denominará «Tarifa». El valor de la tarifa para automóviles será por hora, tendrá una tarificación por minuto, lo que implica el pago exacto del tiempo consumido, y se tendrá en cuenta la cantidad de horas de estacionamiento en descubierto, monto que será debitado por el sistema al momento de la próxima recarga por parte de los usuarios. Las motocicletas abonarán el valor de la tarifa por día.

La Unidad Tarifaria Municipal (UTM) que rija en función de la legislación vigente al momento de la utilización del servicio, será la que se utilizará para calcular el valor hora de la “Tarifa” a cobrar por la Empresa. Se deja expresamente establecido, que la utilización de la UTM obedece solo a utilidad de contar con medida de referencia, sin que ello implique dar al pago del servicio, o en su caso de la multa, la naturaleza de tributo.  

La “Tarifa” del servicio de Estacionamiento Controlado, Medido y Pago para Automóviles y Motocicletas por hora será la siguiente:

  1. Para automóviles para la «ZONA A«, será el equivalente a CATORCE (14) UTM, por hora.

II) Para automóviles para la «ZONA B», será el equivalente a OCHO (8) UTM, por hora a partir del 1 de noviembre de 2025.

Infracciones

“CLÁUSULA 7º- FALTA DE PAGO DEL SERVICIO – FALTA DE REGISTRACIÓN EN EL SISTEMA: La falta de pago del servicio de estacionamiento controlado, medido y pago de automóviles y motocicletas, dará lugar al cobro de un valor que a continuación se discrimina:

  1. A) Falta de pago del Servicio de Estacionamiento Controlado, Medido y Pago: equivalente a TRESCIENTOS VEINTE (320) UTM.
  2. B) En caso de efectuarse el pago voluntario dentro de los quince (15) días corridos desde la configuración del estacionamiento no pago, se hará efectivo un descuento equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la multa a aplicar.
  3. C) En caso de no producirse el pago voluntario dentro de los quince (15) días corridos desde la configuración del estacionamiento no pago, desde el día dieciséis (16) y hasta el día ciento ochenta (180), de cometida la misma, el infractor deberá abonar, un valor de TRESCIENTOS VEINTE (320) UTM, más un interés del cinco por ciento (5%) mensual sobre la misma.
  4. D) Además de la sanción económica, la EMPRESA podrá disponer la suspensión de la provisión del servicio al usuario hasta tanto este no regularice su situación.

Cumplido el plazo de ciento ochenta (180) días desde cometida la falta, y sin que el infractor la hubiere cancelado, el cobro del monto total devengado se verificará con intervención de los Juzgados de Faltas Municipal, conforme a la legislación vigente.

La EMPRESA podrá hacer uso de notificaciones vía telefónica, mensajes de textos vía Whatsapp, y correo electrónico denunciados por cada usuario en carácter de declaración jurada, considerándose éste como domicilio constituido a los fines de la notificación de las infracciones y posterior gestión de cobro, las que serán consideradas válidas a todos los efectos legales.”